El servicio militar obligatorio no es una decisión que la persona toma libremente: es una carga que la Constitución le impone. Esa diferencia es la base sobre la cual el Consejo de Estado ha construido un régimen de responsabilidad particular para los conscriptos que resultan lesionados, secuestrados o mueren durante su servicio.
Por qué el conscripto recibe un trato distinto
El vínculo del conscripto con el Ejército "surge debido al cumplimiento del deber constitucional de defensa de la independencia, de la soberanía nacional y de las instituciones públicas", sin que exista carácter laboral alguno. Esto lo distingue del soldado voluntario o profesional, quien ingresa por decisión propia a cambio de una contraprestación y goza de protección salarial y prestacional. El conscripto, en cambio, "se ve impelido a hacerlo por la imposición de una carga o gravamen especial del Estado", sin protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los que se le somete.
Bajo qué títulos responde el Estado
El Consejo de Estado ha establecido que el título de imputación aplicable a los daños causados a soldados que prestan servicio militar obligatorio puede ser, de naturaleza objetiva —el daño especial o el riesgo excepcional— o por falla del servicio, siempre que esta se acredite con los hechos y las pruebas del proceso. El juez no está atado a la tesis planteada en la demanda: debe verificar si el daño es atribuible al Estado bajo cualquiera de estos títulos.
El Estado, frente a los conscriptos y reclusos, adquiere no solo una posición de garante al doblegar su voluntad y disponer de su libertad individual, sino que entra en una relación de especial sujeción que lo hace sujeto responsable de los posibles daños que puedan padecer.
Cuando el daño lo causa un tercero, no siempre exonera al Estado
Este es quizás el punto más importante para quien piensa que su caso "no tiene nada que ver con el Estado" porque el daño lo produjo un tercero. El Consejo de Estado ha precisado que, tratándose de lesiones o del homicidio de soldados que prestan servicio militar obligatorio, ocurridos por la acción de sujetos ajenos a la Fuerza Pública —o incluso por el propio Estado—, en principio no tendrá cabida la causal de exoneración consistente en el hecho de un tercero. La razón es la relación de especial sujeción: el Estado debe respetar y garantizar por completo la vida e integridad del soldado obligado a prestar servicio militar, frente a los daños que pudieren producir terceros particulares o incluso su propio personal oficial.
Esto no significa que el Estado responda automáticamente por cualquier hecho de un tercero. Significa que no basta con señalar que "fue un tercero quien lo hizo" para descartar la responsabilidad: es necesario analizar si el Estado contribuyó a crear o mantener la situación de riesgo en la que ese daño terminó ocurriendo.
Qué se puede reclamar
- Perjuicios morales — por la aflicción sufrida por el propio conscripto y, cuando corresponda, por sus familiares cercanos.
- Daño a la salud — la afectación a la integridad física o psíquica derivada del hecho, así no exista una secuela permanente evidente.
- Perjuicios materiales — lucro cesante y daño emergente, calculados según las circunstancias del servicio y de la lesión sufrida.
Cada uno de estos rubros exige un soporte probatorio propio, y la forma en que se calculan cambia según si el conscripto ya había terminado su tiempo de servicio, si tenía o no un ingreso, y el tipo de secuela sufrida. Por eso, antes de estructurar una reclamación, conviene un análisis jurídico específico del caso.
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