No todos los miembros de la Fuerza Pública están cobijados por el mismo régimen de responsabilidad frente al Estado. El Consejo de Estado ha sido explícito en que el soldado profesional o voluntario tiene un vínculo de naturaleza distinta al del conscripto, y esa diferencia cambia de forma sustancial cómo se analiza —y cómo debe probarse— una reclamación por los daños sufridos durante el servicio.
Un vínculo laboral, no una carga pública
La jurisprudencia distingue con claridad la clase de vínculo que se crea entre el Estado y cada tipo de soldado. Mientras que en el soldado conscripto el vínculo "surge debido al cumplimiento del deber constitucional de defensa de la independencia, de la soberanía nacional y de las instituciones públicas, en el cual no hay carácter laboral alguno", en el caso del soldado profesional "el vínculo surge en virtud de una relación legal y reglamentaria consolidada a través del correspondiente acto administrativo de nombramiento y la consiguiente posesión del servidor o de la relación contractual creada mediante la suscripción de un contrato laboral".
A diferencia del conscripto, el soldado profesional o voluntario "ingresa en forma voluntaria a las filas del Ejército con el fin de prestar un servicio a cambio de una contraprestación y goza de una protección integral de carácter salarial y prestacional", asimilada por la ley a un régimen a for fait.
Por qué el título de imputación cambia
Frente al conscripto, el Estado asume una relación de especial sujeción que permite declarar su responsabilidad bajo títulos objetivos —daño especial o riesgo excepcional— además de la falla del servicio. Esa relación de especial sujeción existe precisamente porque el Estado dobló la voluntad del conscripto y dispuso de su libertad individual para un fin que no eligió.
Esa misma jurisprudencia ha precisado que ese tratamiento no se extiende, sin más, al soldado profesional o voluntario. En un caso en el que la víctima no se hallaba bajo la prestación del servicio militar obligatorio sino que "se trataba de un soldado voluntario", el Consejo de Estado señaló que esa condición "comporta un análisis y, desde luego, unas consecuencias jurídicas bien distintas de cara a la responsabilidad patrimonial del Estado", precisando que en ese caso no podía "acudirse a un régimen de responsabilidad distinto al subjetivo".
[Se trató] de un soldado regular –y no de un soldado voluntario o profesional–, respecto del cual, como se indicó, el Estado asume una relación de especial sujeción, la cual lo torna responsable del daño padecido.
Qué implica esto en la práctica
Para un conscripto, en muchos casos basta con acreditar el daño sufrido durante el servicio para que, bajo un título objetivo, el Estado deba responder. Para el soldado profesional o voluntario, la reclamación depende de demostrar una falla del servicio concreta: una omisión, negligencia o irregularidad puntual de la entidad que haya contribuido al daño. No basta con haber sufrido un daño mientras se prestaba el servicio; es necesario identificar y probar qué hizo —o dejó de hacer— la entidad demandada.
Esto no significa que la reclamación sea más débil, sino que exige un trabajo probatorio distinto desde el inicio: procesos disciplinarios, informes internos, protocolos de seguridad incumplidos, órdenes de operaciones y cualquier otro medio que permita reconstruir en qué falló la Administración.
Qué se puede reclamar
- Perjuicios morales — por la aflicción sufrida por el soldado y, cuando corresponda, por sus familiares cercanos.
- Daño a la salud — la afectación a la integridad física o psíquica derivada del hecho.
- Perjuicios materiales — a diferencia del conscripto, cuyo lucro cesante suele proyectarse sobre ingresos futuros hipotéticos porque no percibía salario, el soldado profesional o voluntario cuenta con una remuneración real y prestaciones consolidadas, lo que incide directamente en la forma de liquidar este rubro.
Por eso, antes de estructurar una reclamación como soldado profesional o voluntario, conviene un análisis jurídico específico que identifique con precisión la falla del servicio y el soporte probatorio disponible para acreditarla.
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